Las
molestias derivadas de los ruidos y vibraciones son uno de los mayores focos
de conflicto en las comunidades de propietarios. Aprovechando la
celebración esta semana del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido,
el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
sugiere cómo acabar con estos conflictos.
Para ganar la batalla al ruido y mejorar las relaciones entre vecinos, recomiendan seguir cinco pasos:
Para ganar la batalla al ruido y mejorar las relaciones entre vecinos, recomiendan seguir cinco pasos:
De dónde
procede el ruido
En primer
lugar es necesario conocer el origen de la molestia así como la intensidad del
ruido. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la legislación existente:
Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de
Propiedad Horizontal, Ley del Ruido, Decretos autonómicos u Ordenanzas
municipales de protección del medio ambiente urbano.
Primero, la
vía amistosa
Es
aconsejable acudir al diálogo, solicitando del infractor (vecino, local,
instalación propiedad de la comunidad o promotor) el cese o la adopción de las
medidas correctoras necesarias para aminorar las molestias ocasionadas.
Apercibir al
vecino ruidoso
Agotada la
vía amistosa, el presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa
propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien
realice las actividades molestas la inmediata cesación de las mismas, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones administrativas o judiciales
pertinentes.
Interponer
una demanda
De persistir
los ruidos, la comunidad deberá convocar una junta general que lleve en el
Orden del Día este punto. Si el infractor fuese un propietario o inquilino, la
junta podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través
del juicio ordinario, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Si se deben
a la construcción, los daños los debe pagar la constructora.
Presentada
la demanda, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata
de la actividad molesta. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares
fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda
habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de
la vivienda o local. La sentencia, si es favorable, podrá disponer hasta la
privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres
años.
En caso de que los ruidos tengan su procedencia en patologías o defectos de la construcción, estos daños le corresponde pagarlos a la constructora si no ha transcurrido el plazo para poder reclamar por los mismos.
En caso de que los ruidos tengan su procedencia en patologías o defectos de la construcción, estos daños le corresponde pagarlos a la constructora si no ha transcurrido el plazo para poder reclamar por los mismos.
Encargar una
medición acústica
Es
conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para
constatar si supera o no los niveles máximos permitidos según la normativa
vigente.







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