lunes, 8 de diciembre de 2014

Es importante que en los temas judiciales referidos al #ruido se aplique más el sentido común y menos sentencias de cárcel.

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La sentencia recuerda a Cort que debió multar al bar cuando infringió la normativa

07.12.2014 | 03:36

La sentencia que absuelve al propietario del bar de la Ruta Martiana pone de manifiesto la pasividad de la Policía Local de Palma para perseguir los ruidos molestos. El fallo judicial señala que la vía administrativa era la adecuada para resolver el caso, y no la vía penal. Es decir, los agentes de la Patrulla Verde deberían haber multado al dueño del bar (o precintado el local), en vez de llegar al extremo de pedirle una pena de cárcel.

El juez da por probado que el regente del bar superó el umbral legal de ruido en mayo de 2011, tal como acreditó una medición acústica. "La existencia de ese nivel [de ruido] constituía una infracción grave en materia de ruido o contaminación acústica, sin que conste que se impusiera al acusado sanción alguna por ello".

El fallo añade que en enero de 2012 se realizó otra medición que superó los límites establecidos por las ordenanzas municipales. También suponía "una infracción grave", pero tampoco fue sancionada por la Policía. O como afirma el juez: "Sin embargo, y pese a ese incumplimiento, no consta que el Ayuntamiento impusiera sanción alguna o que acordara cualquier tipo de medida de clausura del local".

 

Aunque la Policía Local y los técnicos de Sanidad de Cort acudieron a la vivienda de la denunciante en muchas ocasiones, solo practicaron dos mediciones concluyentes. La falta de sonometrías adicionales por parte de la Patrulla Verde lleva a señalar al juez que tampoco se podía probar que el ruido tuviera "un carácter continuado". A. F. V. PALMA

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